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Código Procesal Penal Artículo 224 ter Provincia de Mendoza


Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 224 ter. Aseguramiento de Datos Informáticos almacenados

Cuando existieren motivos para sospechar que los datos almacenados en un sistema informático dentro del territorio provincial pudieren ser alterados o suprimidos, el Fiscal podrá ordenar a cualquier persona humana o jurídica el aseguramiento de datos informáticos concretos y que estén a su disposición o para el que tiene legítimo acceso.

Dicho aseguramiento podrá consistir en la conservación rápida de datos informáticos almacenados y la conservación y revelación parcial rápida de datos relativos al tráfico.

La orden deberá especificar los datos concretos que se pretende conservar y la duración de la medida que no podrá exceder de noventa (90) días, prorrogables por igual periodo si se mantuvieren los motivos que fundamentaron la orden.

La persona requerida deberá mantener en secreto la medida bajo apercibimiento de sanción penal.



Provincia de Mendoza Artículo 224 ter Código Procesal Penal de Mendoza
Artículo 1 ...224 224 bis 224 ter 225 226 ...568
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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